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Opinión | Alberto Góngora: ¿Un delincuente o un hombre que quiere proteger el derecho a vivir con dignidad?

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Por Isaac Vargas

El 3 de agosto allanaron al director de la Fundación Vida Feliz, Alberto Góngora, naturista revolucionario que beneficiaba a muchos pacientes del cannabis que ahora han quedado sin medicina.

Ante los acontecimientos que llaman mi atención, me atrevo a hacer un breve análisis de derecho penal y de derechos fundamentales, que está abierto a correcciones, aclaraciones o críticas.

Un aspecto básico en el derecho penal es la teoría general del delito, esto quiere decir según las palabras de Muñoz Conde, autor seguido por la jurisprudencia y doctrina costarricense que el delito es una: Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable”.

Por esto, se debe de tomar en cuenta que, todas las acciones u omisiones que quieran ser calificados como delitos, incluidos la venta y cultivo de las llamadas drogas ilícitas, contemplado en el artículo 58 de la ley N°8204, deben de cumplir con estos requisitos. Tanto en los presupuestos de tipicidad, antijurícidad, culpabilidad y en muchos casos también se requiere la penalidad.

En el caso concreto de Don Alberto Góngora, el análisis que se debe de realizar de estos elementos es bastante interesante, ya que, si se examina simplemente y de manera ingenua, solo la literalidad del artículo 58, que estipula lo siguiente:

“Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. (…)”

Se puede encontrar una forma de exclusión de la tipicidad del delito en cuestión, puesto que para que se dé tanto la tipicidad objetiva, como la tipicidad subjetiva. Se necesitan muchos requisitos en la citada norma.

Uno de estos muy importante, y que se debe de analizar dentro de la tipicidad objetiva, es el presupuesto de que las acciones de cultivo y la venta se realicen sin autorización legal y según las palabras del Don Alberto Góngora él tiene un documento del ICD en el que se le autoriza a realizar esta práctica a su fundación.

Documento que debe de ser analizada su autenticidad y contenido para valorarlo como una prueba, tanto por el Ministerio Público, como por los distintos jueces de instancias.

Otro punto que debe de comprobarse por parte del Ministerio Público, en la tipicidad y en la antijuricidad material es si se da una afectación al bien jurídico tutelado, el cual en los delitos relacionados con la ley N°8204 y las convenciones en las que se fundamenta esta ley es “la salud pública”, por lo cual debe de analizar tanto el M.P como los jueces de las distintas instancias, si las plantas y extractos que tenía don Alberto, realmente dañaban la salud de las personas que la consumían.

 

Historia relacionada: Detienen a director de la Fundación Vida Feliz por elaboración de extractos de cannabis

 

 

Lo cual considero que va a ser un debate interesante, dadas la gran cantidad de pruebas científicas del uso medicinal del cannabis, por lo tanto, considero que el Ministerio Público tiene que probar que por estas acciones se le afecto realmente a alguna persona su salud.

Creo que los aspectos más importantes que se deben de analizar y focalizar en el debate jurídico de este tema, se dan en los espacios o espectros de antijuridicidad y culpabilidad, debido a que, en el derecho penal, existen en el espectro de la antijuridicidad, las causas de justificación de un delito.

Dentro de estas la legitima defensa y el estado de necesidad. Y en la culpabilidad, las causas de exclusión de la culpabilidad como la inimputabilidad.

Analizando el derecho penal y los derechos humanos, con base en los testimonios de los pacientes que han respaldado el fundamento terapéutico de la medicina del señor Góngora y su derecho de cultivar cannabis, podría afirmarse que los conjuntos de acciones están amparados por un estado de necesidad justificante.

Puesto que Don Alberto en su paradigma personal y mental realizó una ponderación de bienes jurídicos y escogió el que según su criterio y el de este escritor es más importante, la vida humana. Analizando por un lugar lo que argumenta la corriente prohibicionista sobre la supuesta y no comprobada afectación a la salud pública que podrían provocar sus productos a los usuarios terapéuticos de cannabis.

Y ponderando esta y su posible consecuencia penal a un bien jurídico de mayor relevancia como lo es el derecho a la vida digna que tienen los pacientes que son tratados con cannabis y que señalan varios testimonios que el tratamiento de don Alberto ha mejorado su calidad de vida y su salud.

Por todo esto considero que la conducta realizada por Don Alberto, lejos de ser criminalizada como intenta hacer actualmente el Ministerio Público, debe de ser señalada y aplaudida por los ciudadanos costarricenses como un acto revolucionario,

En contra un Estado opresor y arbitrario que violenta derechos humanos como la vida, la dignidad humana, la salud, el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la asociación, la libertad de expresión, la libertad religiosa, la autodeterminación personal o autonomía de la voluntad, entre otros al obligar a los pacientes a comprar en un mercado clandestino que lesiona su integridad personal.

 

* El autor es, activista en Derechos Humanos, estudiante de la licenciatura en derecho y del énfasis en derechos humanos de la Universidad de Costa Rica, fue meritorio en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón en los años 2015 y 2016 y actualmente trabaja como asistente legal en el proyecto denominado “Asesoría Legal P.V.” 

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