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¿Protegen las Convenciones de Estupefacientes de la ONU el Autocultivo?

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Es cierto que las Convenciones Internacionales de las Organizaciones Unidas tratan el tema del autocultivo y del uso del cannabis en general. Hasta el momento existen tres convenciones sobre estupefacientes (1961,1977 y 1988) cuyo objetivo, básicamente, es promover algunos lineamientos al uso, tráfico ilícito y fiscalización de todas las drogas.

El objetivo final de las convenciones es limitar el uso de sustancias y para ello se crearon 4 listas de control según su repercusión en la salud y sus efectos médicos. Al día de hoy, la evidencia científica ha demostrado una serie de incongruencias en estas calificaciones, pero las listas siguen siendo las mismas y han pasado 56 años.

Lo anterior nos lleva el Tratado de fiscalización de Drogas, actualizado en 2013. Si bien, la Convención de 1961 dedica dos artículos al cultivo de cannabis (Art.28.1,2,3), esta puede ser traída abajo si una «Parte» considera que para proteger la salud pública y el tráfico ilícito, la mejor forma sea eliminar la figura, o como sucede hoy día en Costa Rica, no regularla.

Art.28.1: Si una Parte permite el cultivo de la planta de la cannabis para producir cannabis o resma de cannabis, aplicará a ese cultivo el mismo sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 para la fiscalización de la adormidera. 2. La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas.

Por otro lado, la ONU no apela al derecho a la salud -como se entiendo hoy día- pues considera según la Lista I a que el cannabis es una sustancia peligrosa.  Esto queda en claro en el inciso dos de dicho artículo 22, aunque deja un pequeño vacío en el caso de la investigación.

Art.22.1: Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta del cannabis resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo.

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Lea: Así funcionan las Convenciones Internacionales sobre estupefacientes de la ONU

 

Según la Convención de 1961, la fiscalización del cannabis se regularía de la misma forma que el opio, especificado en el artículo 23. En él, se determina que será un ente el que reciba la producción y establezca licencias para uso científico e investigativo.

Y, ¿quiénes serán entonces los que tendrán permisos con fines científicos o de investigación para proteger la “salud pública”?

Bueno, dependerá de la regulación estatal: 1. O brindan permisos a farmacias y laboratorios locales o, las dan a las grandes casas farmacéuticas mundiales que están en el negocio (GW Pharma, Bayern, Insys Therapeutics, Monsanto, etc).

¿Se protege realmente el autocultivo?

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Los compendios de convenciones se establecieron con un formato de guía y se crean tres entes de supervisión la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la Oficina de Naciones Unidas contra la Drogas y el Delito (UNODC) para el control de las sustancias que ellos calificaron como “ilícitas”.

Estas guías, por la manera en que están redactadas, no sancionan directamente el cultivo, consumo o posesión directamente, pero llaman a los Estados a que lo hagan partiendo del punto inicial de clasificación de sustancias prohibidas donde el cannabis forma parte de la Lista I.

Este es el problema cuando alguna legislación estatal decide poner sanciones al cultivo personal, tecnicamente puede hacerlo.

Por tanto, cada país soberano decide si penalizar o no. Esta libertad permite a los Estados ir más allá de lo establecido en las convenciones. Tal es el caso con la pena de muerte por consumo en China o el ajusticiamiento estatal reciente en Filipinas. Que, dicho sea de paso, son países representados y firmantes de las convenciones.

 

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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