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Duros con los más débiles: Penalización del “microtráfico” de cannabis en Costa Rica

Por vender un puro de marihuana o una piedra de crack una persona puede ir a la cárcel por 8 años, mientras que por robos, violaciones o hurtos menos de 5

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Por Ernesto Cortés – Antropólogo y Director de la Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID)

Por vender un puro de marihuana o una piedra de crack una persona puede ir a la cárcel por 8 años, mientras que por romper la puerta de una casa para robarse una pantalla plana son 5 años de prisión, y solamente 3 por abusar sexualmente a una persona menor de edad.

Esta es la realidad que vivimos en Costa Rica gracias a la Ley 8204 (Ley de Psicotrópicos), que tiene encarceladas a cerca de 3000 personas por cometer un delito relacionado con drogas ilícitas, en la mayoría de los casos por “microtráfico”.

Una investigación realizada por ACEID /CEDD muestra que cerca del 20% de las personas privadas de libertad fueron condenadas por delitos relacionados con drogas, aunque entre las mujeres este porcentaje llega al 60%.

La mayoría vive en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, tiene un bajo nivel educativo, ha experimentado distintos tipos de violencia física y psicológica o presenta un consumo problemático de sustancias psicoactivas.

Mientras que entre los hombres la mayoría son jóvenes, entre las mujeres hay mayor diversidad de edades, muchas tienen niños, niñas o adultos mayores a su cargo.  

Ninguna de ellas son grandes narcotraficantes, capos o sicarios, sino pequeños vendedores al menudeo y transportistas (como “mulas”, taxistas, traileros o pescadores), que se encuentran en los eslabones más bajos del mercado ilícito de drogas y son fácilmente reemplazables.

De hecho, la gran mayoría no pertenece a una organización criminal, pero el Estado costarricense les castiga igual que a un mando medio o alto de un grupo delictivo.

Esto ha contribuido a que nuestro sistema penitenciario se encuentre en una situación crítica y alarmante.

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Tenemos una de las tasas de encarcelamiento más altas de la región (No.3 en América Latina) y el porcentaje de hacinamiento llegó al 30% en 2018, aunque en varios centros supera el 110%.

Esto se agrava por la utilización indiscriminada de la prisión preventiva, ordenada por los juzgados en un 80% de los casos relacionados con drogas, ya que por ser un delito con una pena mínima tan alta (8 años), siempre se argumenta que existe un alto “peligro de fuga”.

En las condiciones de hacinamiento y abandono que están nuestras cárceles es imposible “rehabilitar” a  nadie, sino que más bien se convierte en un estímulo a la reincidencia y el aumento de la criminalidad.

Como lo señala el comité la Naciones Unidas (ONU) de prevención de la tortura que estuvo hace poco en el país observando varios centros penitenciarios, el hacinamiento es una situación que puede violentar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, ya que empeora su salud física y mental de las personas privadas de libertad, así como sus posibilidades de recibir una atención digna y de calidad, y posteriormente incorporarse exitosamente a la sociedad.

Las políticas para controlar el tráfico ilícito de drogas deberían enfocarse en la investigación y judicialización de aquellas personas que generan más daños y violencia a la sociedad, no en los eslabones más bajos del mercado.

Estos últimos deberían contar con opciones distintas al encierro y con oportunidades de desarrollo económico, social y de salud (que son las verdades raíces del problema), en vez de permanecer encarcelados por muchos años y empeorar su situación personal y familiar, especialmente si tiene hijas o hijos.  

Cabe aclarar que no se habla de impunidad al “microtráfico”, sino de que las penas sean proporcionales al delito y que cumplan con su “fin rehabilitador”.

Desde esta perspectiva, en el año 2017 se  presentó en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley 20322: “Atención integral de las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y establecimiento de penas proporcionales en delitos de microtráfico no violento”, que se encuentra en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

Hay que reconocer que este proyecto es el inicio de un largo pero urgente proceso de diálogo social y político sobre como introducir el enfoque de derechos humanos en las políticas de drogas y realmente proteger el bien jurídico tutelado: la salud pública (que es su objetivo principal); en vez de perjudicarla con el encarcelamiento masivo e inhumano que tenemos actualmente.

Es necesario reflexionar sobre el impacto de la aplicación de la Ley de Psicotrópicos a nivel penal, especialmente en las poblaciones en mayores condiciones de vulnerabilidad.

Es hora de abrir espacios de participación y discusión para pensar en formas de abordar el “microtráfico” desde un enfoque integral del derecho penal, reconociendo que lo que hemos hecho hasta la fecha ha sido inefectivo y hasta contraproducente. Como dice la conocida frase de Albert Einstein: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”.

Gráfico: Comparación de pena mínima de prisión para distintos delitos, resaltando la desproporcionalidad de la pena por delitos relacionados con drogas



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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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