Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Cosas que no sabías sobre el Proyecto del Cannabis Medicinal en Costa Rica

Compartir:

En agosto del 2014 el diputado Marvin Atencio del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentó el Proyecto  19256  para el uso del Cannabis y Cáñamo para el uso medicinal, alimentario e industrial. Esta propuesta de ley busca otorgar un marco legal y regulatorio para beneficiar a todas aquellas personas con enfermedades severas o que utilizan medicamentos con efectos secundarios que ponen en peligro la vida de los pacientes.

Este proyecto establece los aspectos relacionados con el uso, comercialización, producción, regulación y procesos de seguridad para que el narcotráfico no ingrese a este nuevo sector.  A continuación, se describen los aspectos más importantes:

¿Quién regulará la producción?

Para todos los asuntos formales, se creará el Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo también conocido por sus siglas como el «IRRCCA». Esta institución estará adscrita al Ministerio de Salud y entre sus funciones se encuentran la de controlar la producción, distribución y venta de los productos basado en el Cannabis.

La institución se encargará de controlar precios de compra y venta, administración y emisión de concesiones y licencias para este sector. Por otro lado, esta se encargará de los estudios clínicos-científicos con los que hoy en día el país no cuenta en ninguna institución pública. Las empresas privadas que se involucren con este sector también serán vigiladas por esta entidad.

Se incluye también al Ministerio de Economía como otra institución pública involucrada.

¿Por qué Cannabis Medicinal?

Este proyecto de ley se basa en estudios científicos que existen actualmente sobre este producto. Se da también a raíz de los buenos resultados que se están obteniendo desde hace algunos años en lugares como Estados Unidos, Israel, Australia, Chile, Uruguay, entre otros.

La FDA (United States Food & Drugs Adminstration), entidad encargada de regular todo tipo de estupefacientes en Estados Unidos, apoya la investigación sobre los usos médicos del Cannabis e incluso ha aprobado en este país medicamentos que están basados en Cannabinoides, por ejemplo el Dronabinol o Marinol, que contiene una versión sintética del D9-THC.

Por otro lado, 23 estados de EE.UU han aprobado el uso medicinal de esta planta, mientras otros ya se encuentran realizando los estudios convenientes. Bajo esta misma línea, el gobierno federal de este país cuenta con una patente registrada hace varios años (Patente Nº US6630507) sobre el uso medicinal del Cannabis.

¿Qué padecimientos pueden ser tratados con el Cannabis?

Entre algunos de los padecimientos destacados que podrían ser tratados con cannabis (Delta-9-THC y CBD) están:

  • Cáncer
  • Diabetes
  • Dolor/ dolor crónico
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Epilepsia & Convulsiones (Síndrome Dravet)

Actualmente, muchas personas en nuestro país han reportado utilizar el cannabis con fines medicinales para tratar sus enfermedades, sin embargo, han aceptado recurrir al “mercado negro” para conseguir este producto, lo cual sigue siendo dañino para su salud.

¿En qué le beneficiaría al país el Cáñamo Industrial?

Las variaciones de la planta del Cannabis  con bajos niveles de D9-THC (menor al 0.5%) forman parte la categoría de Cáñamo, por lo tanto no poseen ningún efecto psicoactivo.

Uno de los principales motivos por los cuales la ley incluye su uso y regulaciones, es por sus gran variedades de usos y por ser más rentable que cualquier otro recurso como el algodón y el petróleo en diferentes industrias, además que requiere menor consumo de agua y casi un consumo nulo de pesticidas y agro-químicos.

El cáñamo además sirve para la fabricación de papel, fibras, telas, compuestos, plástico, biodisel, aceites y productos alimenticios. La fibra del cáñamo tiene alrededor de un 30% de valor proteínico. Muchos de las formas comunes para elaborar papel, combustible, fibras son altamente contaminantes y requieren de recursos más elevados para su elaboración. Por lo tanto, el cáñamo se presenta como un aliado con el ambiente, lo cual ayuda al emblema de que Costa Rica es una Nación Verde, el objetivo persistente como nación.

¿Qué tipo de concesiones existirían para el Cáñamo?

Estas categorías tienen un costo menor que las de Cannabis y Cáñamo medicinal, ya que requieren menor capacidad económica por parte de los licenciados. Cada licencia tiene una validez de 2 años y pueden ser renovadas al final de cada periodo.

Categoría D: 10 hectáreas o más disponibles para el cultivo. 34 licencias disponibles para esta categoría. Costo $30.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC).

Categoría E: de 3.1 a 9.9 hectáreas disponibles para el cultivo. 55 licencias disponibles para esta categoría. Costo $15.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC).

Categoría F: de 1 a 3 hectáreas disponibles para el cultivo. 89 licencias disponibles para esta categoría. Costo $5.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC

¿Quién podrá cultivar e involucrarse en este proceso?

Para evitar cualquier monopolio, existirán 42 concesiones a cultivadores de cannabis medicinal y 178 de cáñamo industrial en todo el país. Estas licencias serán dividas en 3 categorías, las cuales estarán basadas en el poder productivo de los cultivadores.  Solo estará permitido una concesión por persona física o jurídica.

Todas las personas son elegibles para esta tarea siempre y cuando hayan cumplido con los requerimientos específicos, según las condiciones que establezca el IRRCCA. Asimismo, todos los concesionarios estarán obligados a vender, a esta institución la totalidad de existencias de Cannabis y Cáñamo para uso medicinal al precio establecido en la ley, para cubrir la demanda de medicamentos con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). El IIRCCA en conjunto con el CCSS deberá mantener un inventario de medicamentos para cubrir la demanda de los pacientes que acudan a este instituto para recibir medicamentos alternativos regulados en la presente ley.

¿Qué tipo de concesiones existirían?

Como se dijo anteriormente, habrá 3 tipos de categorías:

-Categoría A: Los concesionarios deberán producir el 50% de la producción nacional. Existirán 8 concesiones disponibles de por inicial. Producción mínima por productor: 1 Tonelada/año. El precio es de $150.000 USD al cambio en colones costarricenses (CRC)

-Categoría B: Los concesionarios deberán producir el 35% de la producción nacional. Existirán 21 concesiones disponibles de por inicial. Producción mínima por productor: 1 Tonelada/año. El precio es de $75.000 USD al cambio en colones costarricenses (CRC)

– -Categoría B: Los concesionarios deberán producir el 15% de la producción nacional. Existirán 21 concesiones disponibles de por inicial. Producción mínima por productor: 1 Tonelada/año. El precio es de $35.000 USD al cambio en colones costarricenses (CRC)

Las concesiones podrán ser cedidas con la autorización previa de la Junta Directiva del IIRCCA y sus condiciones.

¿Quién podrá acceder a estos medicamentos?

El IIRCCA será el encargado de aprobar cualquier aplicación realizada por un paciente y tramitará las tarjetas de identificación para aquellos pacientes que han sido aprobados por los médicos para el uso de Cannabis Medicinal.

El Carnet o Tarjeta de Identificación del paciente con accesos a estos medicamentos será renovable por prescripción médica individualizada, caso por caso, de conformidad con las disposiciones que establezca de forma reglamentaria el Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo (IIRCCA).

No podrá otorgarse medicamentos basados en el Cannabis  a personas que hayan sido previamente condenadas por crímenes relacionados con el narcotráfico. Además, cuando un paciente ya no tiene condición médica diagnosticada para el uso de este tipo de medicamento, deberá devolver su tarjeta al IIRCCA en un rango de 24 horas luego del diagnóstico médico.

¿Qué pasa con los pacientes menores a 18 años?

Ningún paciente menor de 18 años deberá participar en este proceso a menos de que existan las siguientes características individuales:

-Certificación médica del diagnóstico del paciente que refleje que la enfermedad es tratable con cannabis medicinal.

-Aprobación de los padres manifestada por escrito en la que servirán como cuidadores del paciente y aplicarán por una tarjeta de identificación para pacientes medicados con este tipo de productos, luego de solicitar un permiso al IIRCCA.

-El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe brindar su aval por escrito al expediente, fundamentando los diagnósticos médicos y científicos vigentes.

Compartir:

ESCRITO POR: REDACCIÓN

ANUNCIOS

ARTÍCULOS RECOMENDADOS

Consumo de cannabis en adolescentes asociado a la disminución de la memoria

enero 18, 2024

Exposición Prenatal al Cannabis puede dañar la integridad del bebe

enero 18, 2024

CBD y Amitriptilina: una combinación segura y efectiva contra el dolor

enero 18, 2024