Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Costa Rica avala cultivo de cannabis con fines personales

Compartir:

La Sala III de la República de Costa Rica determinó que si una persona cultiva cannabis en su casa sin que esta sea para fines de tráfico, es permitido y el Estado no lo considerará como un peligro para la salud pública.

Así se desprende de la resolución N.° 481-2018 del 29 de junio del 2018.

Los altos jueces declararon inadmisible un recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Tribunal Penal de San Ramón a favor de Mario Cerdas, por una causa de cultivo de más de 150 plantas de cannabis.

El Ministerio Público alegaba que los cultivo que se descubrieron en la vivienda del imputado durante el 2012-2014, era para la venta y no para el consumo personal, tal y como lo planteaba la Defensa Pública.

En junio del 2016, Tribunal de San Ramón realizó la audiencia sobre la apelación presentada por el Ministerio Público sobre la sentencia emitida en enero del 2012 por la siembra de 150 plantas de cannabis donde se dejaba libre al abogado.

Dicha sentencia dejó en libertad al abogado luego de 5 meses de prisión preventiva, ya que el Ministerio Público no pudo comprobar que el cultivo era para tráfico luego de numerosos intentos de compras controladas por parte de los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La sentencia dada a conocer por la Sala III, considera que el Ministerio Público incurrió en una falta en el planteamiento del motivo. Es decir, un fallo en el motivo se ha traído el caso abajo.

“En el caso investigado, es evidente que el motivo está incorrectamente fundamentado pues, en primer lugar como se vio, las sentencias no cumplen con ninguna identidad fáctica entre sí. Si bien todas tratan el tema del cultivo de droga, la primera de ellas refiere al Principio de Lesividad en la conducta de cultivar sustancias de uso no autorizado, y en ella se determinó que existe una lesión efectiva al bien de salud pública cuando se acredite que estas serían distribuidas a distintas personas a cualquier título (que no es otra cosa más que el fin de tráfico)”, se desprende en la Sentencia.

En otras palabras, si en un cultivo de cannabis no se encuentra dinero en efectivo, equipo de siembra destinada a tráfico y no se realiza venta de ningún tipo, no se considera delito, pues no hay ningún perjuicio para la salud pública.

«Recibimos con mucha satisfacción este fallo porque, desde que inició el proceso, la Defensa Pública hizo ver que los tribunales y la jurisprudencia nacional siempre habían exigido que cualquier delito relacionado con droga, exigía que hubiera una finalidad de tráfico, distribución o comercio”, afirmó Sebastián Mesén, defensor público de Mario Cerdas.

De esta manera, la fiscalía pierde oficialmente la batalla en contra de un ciudadano que al que se intentó imputar por delitos no cometidos, al sembrar una planta con altos valores medicinales reconocidos en todo el mundo.

“Hay que empezar con las consultas al Estado a ver si piensan regular el autocultivo porque ahora está a la libre y los usuarios siguen siendo criminalizados por falta de regulación”, comentó Ernesto Cortés, representante de la Asociación Costarricense para el Estudio e Intervensión en Drogas (ACEID).

Foto: nación.com

Síguenos en Instagram

Compartir:

ESCRITO POR: REDACCIÓN

ANUNCIOS

ARTÍCULOS RECOMENDADOS

Consumo de cannabis en adolescentes asociado a la disminución de la memoria

enero 18, 2024

Exposición Prenatal al Cannabis puede dañar la integridad del bebe

enero 18, 2024

CBD y Amitriptilina: una combinación segura y efectiva contra el dolor

enero 18, 2024