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Director del OIJ sobre el cannabis: “Resultará trascendente que la acción de cultivo esté preordenada al tráfico para ser delito”

Un libro escrito en 2009, el actual director del OIJ, Walter Espinoza propone que el cultivo de cannabis no es necesariamente un delito

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En un libro publicado en 2009, titulado Delitos de tráfico de drogas: actividades conexas y su investigación, Walter Espinoza, el actual director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), mantiene la tesis de que para que un cultivo de cannabis entre en la categoría de delito debe de existir anteriormente una tipicidad que fundamente la actividad ilícita.

El director del OIJ, propone en su libro que el cultivo de cannabis que no esté proyectado para ser traficado no es considerado como actividad que tipifique necesariamente un delito.

“Para efectos de tipicidad, son indiferentes el método de cultivo (sistemas tradicionales, hidropónicos etc.), el lugar donde se realice el plantío (suelo, macetas, jardín exterior o interior) o la extensión del cultivo. Lo que siempre resultará trascendente es que la acción de cultivo esté preordenada al tráfico, o sea dirigida a satisfacer la demanda de consumidores, con independencia de que el producto sembrado, requiera posterior refinación o procesamiento para poder ser puesto en manos de terceros”, señala en el capítulo en la sección de conductas típicas.

Este hecho resulta fundamental para la discusión sobre la situación legal del autocultivo. El caso del cultivo de cannabis en los últimos años ha crecido debido al hecho de que su uso se asocia comúnmente con terapias de acompañamiento de la salud, fines alimenticios por su riqueza nutricional o con fines espirituales.

Esta afirmación puede explicar por qué la Sala Tercera en su resolución N.°481-2018 del 29 de junio del 2019 deja en libertad al imputado Mario Cerdas, por una acción de cultivo para autoconsumo.

Para Espinoza, muchos de estos cultivos están destinados a fines de tráfico.

“La experiencia indican que estas acciones usualmente están impregnadas por el ánimo de intervenir en el giro comercial de las drogas.” afirma.

No obstante, esta no es la totalidad de los casos. Tal y como lo prueba la resolución.  Lo cierto es que a nivel legal, la acción de cultivar no necesariamente engloba la acción de comercialización, lo cual sin duda es un nuevo territorio para las autoridades.

“La estrategia del legislador con la prohibición de las fases iniciales del tráfico, fue estructurar un espectro punible de amplia extensión que se inicia en momentos anteriores a la existencia de la droga “consumible”, que es la fase cuando se ejecutan las actividades de producción, cultivo o extracción. Sin embargo, exige la demostración de que las acciones ejecutadas, están determinadas por el ánimo de intervenir en el giro comercial del narcotráfico”, enfatiza Espinoza.

La realidad nacional es diferente a la que reposa de manera muy profesional la tesis del libro de Espinoza. En aras del mejoramiento de sistema judicial, el respeto del principio del cultivo con fines de autoconsumo pondría un freno a los abusos que se han venido cometiendo en aumento contra las personas más vulnerables de la sociedad y así restaurar la paz.

Lee el libro: https://isbn.cloud/9789968757577/delitos-de-trafico-de-drogas-actividades-conexas-y-su-investigacion/

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