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Esperanza para los consumidores de cannabis en la Reforma Procesal Laboral

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Por Isaac Vargas Rojas

El 25 de julio del presente año entra en vigencia la Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343, que había sido aprobada el 9 de diciembre de 2015 por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Este cambio en la legislación genera varias promesas para el derecho laboral a favor de los trabajadores, tales como; la ampliación de las huelgas legales a los conflictos jurídicos (artículo 371), el derecho de asistencia legal gratuita para los y las trabajadores que ganen menos de dos salarios bases del cargo de auxiliar administrativo (artículo 454), la positivización de nuevos principios que introducen cambios procesales importantes como la oralidad, la gratuidad y el costo mínimo, entre otros innovadores.

Quizá uno de los aspectos que puede ser más útil para los consumidores de cannabis y de otras drogas es el título octavo, denominado; “Prohibición de discriminar” que incluye del articulo 404 al 410 de la citada reforma, cada uno de estos artículos introduce cambios útiles para las minorías que son discriminadas en las relaciones laborales.

La premisa básica de este título es lo estipulado en el artículo 404 de la reforma, el cual señala lo siguiente; Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.” (El subrayado no es del original).

La reforma amplía, la prohibición de discriminar contemplada en el Código de Trabajo vigente, que se limita únicamente a la prohibición de discriminar por motivos de edad, etnia, género o religión (artículos 618 y 623), por embarazo (artículos 94 y 94 bis) y protección especial a los dirigentes sindicales (artículos 367 y 368). Asimismo, sólo en los casos a causa de embarazo y sindicalización, estipulaba el deber de reinstalación en el puesto de trabajo.

Imagen con fines ilustrativos.

Como se observa claramente en el numeral 404 de la reforma, esta no sólo aumenta los casos de discriminación descritos taxativamente a supuestos como orientación sexual, origen social, discapacidad y otros, sino que estipula una posibilidad abierta a “(…) cualquier otra forma análoga de discriminación.”

Dentro de este enunciado, números apertus, caben múltiples motivos o causas de discriminación, como podría serlo el hecho de no contratar a una persona o despedirlo por consumir drogas como el cannabis, sin importar si realiza de manera eficiente las labores propias del cargo.

La discriminación laboral que sufren los consumidores de algunas drogas a causa del prejuicio social y legal que acarrean estas conductas, es un hecho notorio y que provoca que, a pesar de que gran cantidad de ciudadanos costarricenses son consumidores o han consumido cannabis, se niegan a decirlo en público, puesto que, temen a las repercusiones sociales, educativas y laborales que puedan tener.

La reforma procesal laboral viene a dar esperanza a los sectores vulnerabilizados y discriminados, como los consumidores de sustancias mal llamadas “ilícitas”, pues el articulo 406 estipula que: Se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.”

Por su parte el artículo 410 señala lo siguiente: “Los empleadores o las empleadoras a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras, por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos y las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación.” (El subrayado y negrita no es del original).

Ante esto se ve una luz para los miles trabajadores que son consumidores de cannabis en Costa Rica y que se enfrentan a un constante temor de ser despedidos por ejercer su derecho a la personalidad, a la autodeterminación, a la salud e incluso a la libertad religiosa.

Lo que corresponde ahora es esperar que la reforma entre en vigencia y activar el aparato jurisdiccional para exigir a los tribunales laborales el respeto de derechos humanos fundamentales en el ámbito laboral, en cuanto al tema de la discriminación por consumir sustancias de tráfico ilícito en el ámbito personal. Ante el claro presupuesto que el consumo no es delito ni contravención aún en la vía pública, siendo penado únicamente el tráfico, de acuerdo a la ley N°8204.

* El autor es , activista en Derechos Humanos, estudiante de la licenciatura en derecho y del énfasis en derechos humanos de la Universidad de Costa Rica y asistente legal en «Asesoría Legal P.V».

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