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Mario Cerdas vs. la Fiscalía: ¿Persecución o justicia?

Mario Cerdas demostró que el Estado no puede limitar a la naturaleza.

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A la fiscalía de Alajuela no le gustó que Mario Cerdas, abogado cultivador de 60 años, dejara en firme el derecho a cultivar cannabis de manera doméstica para autoconsumo.

Cerdas quien según ha dicho “quería probar que en Costa Rica este es un derecho constitucional”, cambió para siempre el curso de la historia del cannabis en Costa Rica y ganó en 2018 uno de los casos más importantes relacionados con este tema.

La resolución N.° 481-2018 de los Tribunales de Justicia lo absuelve de cargos pues el análisis de la ley determina, en palabras simples, que la conducta ejercida por el ciudadano no lesiona el derecho a la salud pública. La ley penal sobre drogas (ley 8402) había sido siempre ejercida para atacar la venta ilegal, no así, el cultivo.

Esto abre sin duda un nuevo escenario jurídico, pero también, un escenario peligroso.

Sabrán los lectores que un año después de que los tribunales absolvieran al abogado, la Fiscalía tumbó de nuevo sus portones el 8 de agosto del 2019, ahora para acusarlo de “transformación, suministro y almacenamiento”.

Esta semana anunciaron que pronto habrá juicio contra Cerdas quien casi cumplirá un año de estar en prisión preventiva.

Prohibir la agricultura hortícola va en contra del derecho constitucional de agricultura. (art.46 1948) y un derecho universal.  Los fiscales en nombre del Estado se han autoasignado el rol de decidir sobre la relación que tiene el ser humano -en este caso- con las plantas. Un acto antisistema, si tomamos en cuenta la constitución política.

La Fiscalía ha actuado para que la opinión pública crea que algo normal como gastar millones de colones para justificar una persecución contra un individuo vulnerable de la sociedad.

Mario Cerdas demostró que el Estado no puede limitar a la naturaleza. Costa Rica tiene concentrada en sí, el 6% de la biodiversidad del mundo. Penar el derecho a la agricultura es algo antinatural dado nuestras condiciones.

No es necesario creer en teorías conspirativas para concluir que las autoridades buscan sentar un precedente histórico que deje secuelas traumáticas en las estructuras de la sociedad.

Lo que no entienden es que el daño más grande para el país no es sembrar una planta medicinal, industrial y alimenticia reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el daño más grande su propio estigma.

Como dijo alguna vez el abogado Sebastián Mesén: “Les guste o no les guste -y probablemente no les guste a las personas que tienen cierto reparo moral, el cannabis es una planta- y sembrarla un acto de agricultura. Nunca dejará de serlo, aunque la clasifiquemos como una droga”.

Constitución política.

Art. 46

Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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