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México: Todo lo que debes saber sobre la “Ley para la regulación del cannabis”

Conocé todos los detalles de la ley que se discute en México

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¡Histórico! Por primera vez con mayoría y voluntad política, una ley para la regulación del cannabis a nivel federal en México, llega al Pleno del Senado. 

Después de un largo camino, los senadores acataron las directrices de la Corte Suprema de Justicia que les exigía regular sobre el consumo personal de cannabis. 

El texto tiene como objetivo regular el “uso de cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible”… “reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades.”

A continuación te presentamos un resumen de las partes más importantes del texto presentado por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez y contó con el apoyo de las bancadas de Morena, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática (PRD), 7 votos en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y 8 abstenciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI). 

Consumo de cannabis

  1. Las Asociaciones a las que se refiere este artículo, podrán sembrar o plantar hasta la cantidad equivalente a 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada.
  2. Podrán cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta por un máximo de 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Si hubiere un excedente, este deberá ser donado a las instituciones que determine el Instituto en virtud de lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, para fines de investigación científica

Asociaciones

Las asociaciones son lugares lugares donde las personas pueden ir a autoabastecerse. La ley regula y permite a este tipo de lugares realizar absolutamente todas las actividades relacionadas al consumo, cultivo, venta, dispendio, transporte establecidos por la ley. 

Para acceder a una asociación se deberá ser mayor de edad y no ser parte de más de una asociación de autoabastecimiento. 

Sobre empaquetado y etiquetado

El empaquetado deberá de seguir las recomendaciones del Instituto Mexicano del Cannabis y sus disposiciones técnicas sobre la etiqueta. Un aspecto que vale la pena llamar la atención es que según el texto “el empaque deberá estar elaborado con materiales sustentables, deberán ser reciclables, biodegradables y compostables, aprobados por la autoridad competente”. 

Fines científicos y de investigación

La legislación contempla establecer los fines científicos y de investigación. 

“Se permite a las personas mayores de edad y con capacidad de ejercicio, así como a las personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que estén acreditados como personas investigadoras o centros de investigación de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, los actos que sean éticamente necesarios para fines científico y de investigación del uso del cannabis y sus derivados.”

Uso farmacéutico 

Se pondrá importar y exportar productos a base de cannabis y sus derivados. Las empresas en estas categorías deberán seguir las leyes actuales conforme a los estándares de salud establecidos por la ley. 

Usos industriales

La industria mexicana también se vería beneficiado de sembrar cáñamo para diferentes usos como textiles, cuerdas, bioplásticos y otros. 

“Los productos de cannabis y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales contenidas en los tratados internacionales en los que México sea parte, respetando la soberanía de los países acorde al Derecho Internacional, quedando, además, condicionada a que, en los países de origen y de destino, respectivamente, sea lícita la misma actividad.”

Licencias

La “Ley para la Regulación del Cannabis” plantea además, potenciar la industria del cannabis en México de manera que se convierta en una potencia mundial en el cultivo. 

«I. Cultivo: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis; II. Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis; III.»

«Venta: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis psicoactivo, sus derivados y productos, y IV. Exportación o importación, Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis, respectivamente. Las licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento,»

Se limita la participación de capital extranjero al 20% del capital social,

Permisos de cultivo

Las personas mayores de edad podrán ser sus propios abastecedores. 

“Se permite a personas mayores de dieciocho años, con capacidad de ejercicio, el uso personal o autoconsumo del cannabis y sus derivados, en los términos que esta Ley y los reglamentos correspondientes establecen.”

¿Qué deben de hacer?

“I. Deberán comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas, mismas que no podrán exceder los montos autorizados; II. Que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento de su consumo no se encuentren personas menores de 18 años, que no tengan capacidad de ejercicio o que por cualquier situación no estén en posibilidad de otorgar su consentimiento informado; III. Que el domicilio o casa habitación donde se auto.”

Siembra de cáñamo

“Las personas físicas o morales cuyo objeto sea exclusivamente la transformación de cáñamo, rigen los actos propios para el fin al que se refiere esta sección, cumpla con las condiciones y requisitos que fije el Instituto, esta Ley y los reglamentos respectivos, y IV. Los demás que esta Ley, los reglamentos y otras legislaciones correspondientes exijan.»

Instituto Mexicano del Cannabis

Será la institución encargada de coordinar el trabajo de coordinación con la Administración Pública Federal. El instituto tiene como objeto, entre otras cosas:

“Coadyuvar responsablemente con las autoridades sanitarias competentes, en el control de los actos que a continuación se enlistan, relativos al cannabis psicoactivo y sus derivados, así como del cáñamo cuando corresponda, para los fines legalmente permitidos, conforme con lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.”

Infracciones y Sanciones

Las prohibiciones tienen  que ver con el abuso de este derecho o el incumplimiento de lo establecido por la ley. A partir de ahí, las autoridades podrán hacer “decomiso de productos ilegales”.

Por otro lado, “queda prohibido fumar o inhalar productos o derivados de Cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables.

Lee todos los detalles de la ley en el siguiente enlace: http://bit.ly/39ximRo

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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