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“Pruebas doping forzadas son una violación a la intimidad de los trabajadores”, indica Ministerio de trabajo

¿Son legales estas pruebas en la relación laboral? ¿Cuándo se pueden realizar y cuándo no?

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Por Isaac Vargas, licenciado en Derecho de la Univeridad de Costa Rica

Uno de los mayores miedos y retos de los usuarios de cannabis se da en las relaciones laborales en donde muchos viven con el temor de ser descubiertos como consumidores de esta y otras “drogas ilegales”. La causa se debe a los famosos “doping” o  “pruebas de dopaje”. 

La pregunta que todos nos hemos hecho es: ¿Son legales estas pruebas en la relación laboral?  ¿Cuándo se pueden realizar y cuándo no?

La respuesta a estas preguntas no está clara en la legislación laboral, puesto que, las mismas están poco reguladas en el Código de Trabajo y en las leyes especiales. Conteniendo el Código de Trabajo únicamente la disposición del artículo 72 inciso c), en el que se estipula que:

“Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores (…)

c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga”

Si bien, trabajar bajo los efectos de cualquier droga, puede ser una causa de despido de acuerdo con el inciso i) del artículo 81 del Código de Trabajo (El cual además exige que se haya apercibido o amonestado una vez al trabajador por esta acción). 

El consumo en el espacio privado es una acción permitida por el ordenamiento jurídico y que incluso se debe de ver como una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

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    En cuanto a la legalidad o ilegalidad de los doping, o pruebas de dopaje, el mismo se encuentra delimitado en la resolución DAJ-AE-060-11 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual concluye que;

“1. Es ilegal la práctica de someter a los trabajadores a pruebas de dopaje para la detención de consumo de drogas, siendo una violación a la intimidad de los trabajadores.

2. El procedimiento utilizado de obligar al trabajador a orinar frente al médico, es una absoluta violación de los derechos constitucionales a la intimidad y a la personalidad, y a otros derechos humanos fundamentales (…)”

    Se debe de señalar que en la misma resolución se acepta como legal la prueba de dopaje que se realiza antes de la contratación al trabajador bajo su consentimiento, pero una vez que el mismo ingresa a trabajar al establecimiento, no se le pueden realizar este tipo de pruebas.

    Asimismo, es prohibido realizar esta prueba de manera generalizada a todos o a un grupo específico de trabajadores, puesto que, esta práctica ilegal es utilizada por muchas empresas para movilizar, encubrir o hacer pasar un despido que debe de ser con responsabilidad patronal, como un despido sin responsabilidad patronal, para deshacerse del deber de pagar los respectivos derechos laborales a las y los trabajadores.

Si usted es víctima de abuso o discriminación por parte de sus empleadores o si tiene interés en el tema, puede contactarnos a través de nuestras redes sociales como; IG: 420lawcr    FB: 420 Law Costa Rica.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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