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Todo lo que debes de saber sobre el autocultivo en Argentina

5 recomendaciones antes de empezar a cultivar tu medicina

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Un estudio que publicamos recientemente muestra cómo el 63% de los argentinos está a favor de la legalización del cannabis. Paradójicamente, el consumo y el cultivo de cannabis en el país, no está amparado por ley lo cual ha dejado a la sociedad expuesta al sistema judicial.  

¿Deben tener miedo las personas que deciden sembrar?  

Si estás pensando en empezar a cultivar, lo primero que tienes que saber es que el cultivo de cannabis en sí mismo, es ilegal. La ley actual que rige los delitos de tráfico, la ley Ley 23.737 de 1989, establece condenas de 4 y 15 años de prisión para el tráfico y el cultivo, asimismo, la tenencia para consumo personal puede acarrear hasta dos años prisión que son remplazables cursos de tratamiento o prevención.  

La ley de drogas señala una montaña de acciones que tienen como objetivo penar el narcotráfico. En ella se establecen además tanto el compuesto tetrahidrocannabinol y a la “marihuana” como ilegal. Básicamente, para la Ley Penal no podés tener plantas ni cultivar ni sembrar. 

A pesar de ello, la siembra en sí misma no engloba necesariamente una conducta de venta. Y es aquí donde podés seguir algunas recomendaciones.  

¿Plantar o no plantar? 

Si sos usuario medicinal, la recomendación de los expertos en Defensa Pública de la Argentina, es en primer lugar, contar con una constancia de la enfermedad. Sea epicrisis o constancia médica que acredite la patología ante cualquier eventualidad.  

En segundo lugar, la cantidad de plantas debe de estar respaldada por finalidad de la siembra. Es decir, si para producir extractos o flores para un determinado tiempo por la necesidad de la patología, lo mejor es que no haya excedentes de plantas que puedan servirle a los jueces como pruebas en contra de los pacientes.  

Constitución Política 

En todos los casos relacionados con este tema, hay un detalle fundamental y tiene que ver con la protección constitucional que prevé límites a la injerencia estatal. De esta forma existe la premisa de que mientras ninguna actividad trascienda de forma que afecte derechos de nadie, el estado no puede interferir.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 

A esta posibilidad, se le suma la jurisprudencia sobre la tenencia para uso personal. Vale la pena recalar el Caso Arriola en 2009. El argumento principal es que la ley de Drogas que penaliza el consumo de estupefacientes afecta el derecho a la privacidad en la medida que avanzan. 

En esa ocasión, el tribunal penal falló en favor de no criminalizar la tenencia de cannabis. El máximo tribunal declaró inconstitucional a la aplicación de la ley la ley de estupefacientes en un caso en el que 5 rosarios habían sido retenidos con cantidades mínimas.  

“En este punto los jueces entendieron que el derecho a la intimidad debía primar, pero establecieron cierto límite en la protección constitucional en la afectación de esa conducta a terceras personas. Esta última aclaración deja una zona gris sobre ciertas tenencias para consumo, como las efectuadas en espacios públicos sin personas en las inmediaciones.”, señala un informe de Trasnational Institute. 

En teoría, los policías deberían de abstenerse a entrar sin autorización, o bien, ser muy cuidadosos con intervenir en una propiedad privada sin indicios de que la actividad dañe a terceros.  

¿Qué hacer si en un operativo policial aleatorio, encontraron mis plantas? 

Hoy día, no está claro si existe mayor represión al cultivo de cannabis o si más personas están cultivando. No obstante, algunas veces se reportan casos donde los agentes topan con plantas en propiedad privada y entran a confiscarlas.  

Los expertos recomiendan que, al brindar información a los policías, lo primero es esperar la queja oficial del agente. “Lo primero es ve de qué te acusando y proceder. Muchos de esos casos se archivan”, dijo la doctora María Victoria, en un Podcast de Revista THC. 

Lo segundo, será no decir nada sustancioso hasta ver de qué te acusan o si de verdad hay una acusación en tu contra.  

Finalmente, te damos unas recomendaciones antes de sembrar: 

  1. Saber que el cultivo de cannabis está prohibido.  
  1. En los límites del derecho a la privacidad podría existir la actividad del cultivo, pero no significa que cultivar cannabis en casa sea permitido.  
  1. No trascender de la actividad privada a la pública.  
  1. No vender.  
  1. Se recomienda a los usuarios medicinales tener la constancia médica de su patología. 

Nota del Editor: Esta información tiene la intención de informar a los ciudadanos sobre sus derechos. No fomentamos ningún tipo de actividad ilegal que pueda dañar la integridad de los lectores.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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