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Ley actual autoriza a médicos a recetar cannabis medicinal en Costa Rica

Breve Análisis De La Ley N°8204 Que Regula Estupefacientes, Psicotrópicos Y Drogas De Uso No Autorizado En Costa Rica

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Por Isaac Vargas

  • Breve Análisis De La Ley N°8204 Que Regula Estupefacientes, Psicotrópicos Y Drogas De Uso No Autorizado En Costa Rica

Ha sido de conocimiento de los lectores frecuentes de este medio que este escritor y jurista, cannabis aficionado ha venido estudiando diversas leyes en las que se ha buscado detalles jurídicos que beneficien los derechos de los consumidores y cultivadores.

Dentro de este proceso me he planteado el estudio de la ley básica para el tema: la N°8204 denominada Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Un aspecto importante que he logrado determinar en mi experiencia académica, laboral y como activista en derechos humanos es que la mayoría de los funcionarios públicos que deben de aplicar esta ley, no la dominan o ni siquiera la han leído detenidamente.

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Esto es frecuente en las experiencias de los roces entre los consumidores y los oficiales policiales que no conocen el artículo 79 de la ley 8204 el cual, estipula que el consumo de cannabis, aún en vía pública, no constituye ni delito ni contravención, por lo cual, según el principio de legalidad penal, no puede ser detenida una persona (artículo 39 de la Constitución Política).

Ante el panorama de desconocimiento jurídico que ocurre en Costa Rica, me propongo destacar algunos artículos importantes de la mencionada ley que pueden ser de utilidad para los funcionarios públicos que la deben aplicar, y para que las personas que habitan en Costa Rica les exijan a los funcionarios que apliquen la ley.

El primer aspecto que se debe de destacar es que la ley excluye la penalización y erradicación de las plantas el uso medicinal y veterinario, dentro de otros usos que se le puedan dar tanto al cannabis como a otras sustancias que se refieren en dicha norma.

Ley 8204 del 26 de diciembre del 2001

 “Artículo 2º-El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármaco-cinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones. Solo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con tales sustancias.
Es deber de los profesionales autorizados prescribir los estupefacientes y psicotrópicos usados en la práctica médica o veterinaria, utilizar los formularios oficiales que facilitarán el Ministerio de Salud y el de Agricultura y Ganadería, según corresponda, o los que vendan y controlen las corporaciones profesionales autorizadas. Los datos consignados en estas recetas tendrán carácter de declaración jurada.

Este artículo menciona que los profesionales en medicina y veterinaria tienen el deber de prescribir estos medicamentos, dentro estos los realizados a base de cannabis.

El otro artículo que es importante destacar es el 58 de la citada ley 8204. Es este el que es utilizado en prácticamente todos los expedientes que tienen relación o que intentan relacionarlo con tráfico de drogas.

 “Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.(…)”

Es importante destacar que según la teoría del delito seguida en Costa Rica, para que un hecho tenga esta categoría debe de pasar por los filtros de ser una acción u omisión típica, antijurídica y culpable. Para efectos de este ensayo nos centraremos en los espectros de tipicidad y antijuricidad de las acciones de cultivar, preparar y comerciar, tipificadas en el mencionado artículo.

Dentro de la tipicidad, un elemento de mucha importancia para que se dé el tipo objetivo del delito, es que, se realice “sin autorización legal”, consecuentemente bajo una interpretación hermenéutica jurídica y lógica. Una persona, puede realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo de manera legal y sin consecuencia penal, si tiene una autorización legal.

Este es un hecho que ocurre constantemente en los delitos ambientales, donde las personas realizan algunos elementos del tipo objetivo del delito ambiental, como cortar un árbol, pero tienen autorización legal para realizarlo, por lo tanto, no comenten delito. Igualmente podría ocurrir con el cultivo y comercio de cannabis con fines médicos o veterinarios.

En el aspecto de la antijuricidad, existen las denominadas causas de justificación, como la legitima defensa y el estado de necesidad.

Puede ocurrir que una persona cumpla con los presupuestos de tipicidad como el hecho de que comercie cannabis sin una autorización legal para efectuarlo, pero, aun así, esta no cometa delito.

El estado de necesidad justificante se da cuando una persona en su situación personal decide dañar un bien jurídico de menor jerarquía para proteger un bien jurídico de mayor jerarquía.

Así como una persona puede dar muerte a otro y cumplir con la tipicidad objetiva del artículo 111 del Código Penal, este no comete delito si lo hace para evitar un mal mayor como lo sería que, esa persona va a realiza un atentado terrorista.

Igualmente, una persona podría comerciar cannabis con fines medicinales, argumentando que en su fuero interno decide romper con una norma y afectar un supuesto y cuestionado bien jurídico tutelado, el cual es “la salud pública” para proteger un bien jurídico de mayor jerarquía, que es el derecho a vivir con dignidad y la autodeterminación que tienen los pacientes, que necesitan el cannabis para sobrevivir o desarrollarse en espacios sociales.

Ante esto invoco a los activistas en derechos humanos que también les apasiona el cannabis a que solicitemos a los funcionarios que apliquen la ley, la Constitución y las Convenciones Internacionales para proteger nuestros derechos fundamentales como libertad de agricultura, autodeterminación, libertad de pensamiento y de expresión, libertad religiosa, derecho a la vida digna y a la salud.

El autor es Activista en Derechos Humanos, estudiante de la licenciatura en derecho y del énfasis en derechos humanos de la Universidad de Costa Rica, fue meritorio en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón en los años 2015 y 2016 y actualmente trabaja como asistente legal en el proyecto denominado “Asesoría Legal P.V.” 

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