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México: la Corte Suprema avala cultivo de cannabis con fines personales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prohibición del cannabis es inconstitucional.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la semana anterior 8 precedentes que determinan que la prohibición del cannabis en México es inconstitucional.

Esta directriz, que se cristalizó en una publicación en el semanal de la gazeta, significa que todos los jueces federales deberán atender o conceder recursos de amparo para aquellas personas que deseen consumir, extraer o sembrar cannabis con fines personales.

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En anteriores ocasiones, los jueces federales determinaron que la prohibición de posesión y el consumo personal limita el principio de autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad. El primero de ellos se le dio al grupo S.M.A.R.T entre 2015-2017, y más recientemente, a otro grupo de personas se les concedió el permiso legal en octubre 2018.

“La absoluta prohibición del cannabis persigue derechos constitucionales validados”, dijo la SCJN ante la opinión de que esta prohibición no es proporcional en cuanto a los objetivos que persigue la ley general de la salud en la protección de este derecho.

Todo parece ser que esta es la antesala para finalmente brindar protección a las personas usuarias medicinales y no medicinales en México, y tal vez reducir los índices de violencia en el país a causa del tráfico ilegal de sustancias, una situación que preocupa al Ejecutivo.

Desde que la SCJN notificó el 13 de febrero a los congresistas, estos tienen una ventana de hasta 90 días para legislar sobre la venta y el cultivo no medicinal. Las bancadas políticas ya han presentado sus propuestas.

En el Semanario Judicial de la Federación, se publicaron las ocho tesis que transcribimos a continuación:

1- Prohibición de la mariguana con fines constitucionalmente válidos.

2- La prohibición absoluta no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público

3- Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta

4- Derechos de terceros y orden público

5- Derecho a la protección de la salud.

6-8 Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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