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Ayúdenos a redactar una propuesta para legalizar el autocultivo en Costa Rica

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Los editores de MCN esbozamos algunas ideas para regular (legalizar) el cannabis medicinal con aspectos concisos adaptados al contexto costarricense y el sistema de salud nacional.

A diferencia del sistema de salud estadounidense (para tomar un ejemplo de regulación estatal), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) permite que las personas que cumplan los requisitos para ingresar al sistema de salud tengan diversas opciones farmacológicas a elegir y el cannabis medicinal sería, entonces, una elección terapéutica más dentro de la oferta de medicamentos o productos nutricionales.

Las ideas están pensadas en un modelo que evite las grietas por sobre regulación tal y como sucede actualmente en Estados Unidos y Uruguay.

Cultivo Personal:

  1. Con el objetivo de regular el autocultivo y democratizar el acceso al cannabis, se establece el derecho como máximo a 3-6 plantas en floración y 3-6 en estado vegetativo.
  1. Si algún paciente necesitase más de la cantidad establecida debido a su condición médica, deberá solicitar una revisión de su caso específico a la institución encargada de regular esta actividad.
  1. Queda prohibido el cultivo con fines lucrativos, tal y como se penaliza en la ley 8402 en vigencia.
  1. Se habilita la posibilidad de los pacientes a importar medicamentos de cannabis medicinal mediante al cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Salud y la validación médica correspondiente.
  2. Si algún paciente no pudiese sembrar, el estado podría asignar a cuidadores que siembren específico para ellos, a través de un permiso del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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Regulación Pública del cannabis medicinal:

  1. La producción estatal estará a cargo de empresas nacionales inscritas formalmente en el Ministerio de Hacienda y es el departamento autorizado por el Ministerio de Salud y Agricultura y Ganadería el que se encargará de brindar los permisos y los requerimientos de producción.
  1. El número de empresas dependerá de la demanda médica de la CCSS o del mercado privado. Las empresas participantes deben de justificar su capital y no tener antecedentes penales por narcotráfico.
  1. Se creará una oficina adjunta al Ministerio de Salud (entidad encargada del registro de medicamentos) que se encargará de regular la participación empresarial

Capacitación del personal de la CCSS y estandarización del Cannabis Medicinal

  1. La CCSS en conjunto con el Ministerio de Salud darán permisos a empresas registradas con la finalidad de realizar proyectos piloto en diferentes enfermedades donde el cannabis demuestra ser efectivo: artritis, fibromialgia, dolores crónicos, cáncer, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Alzheimer, Insomnio y otras que se actualizarán según estudios locales e internacionales.
  1. Para adquirir estos permisos, se contempla la elaboración de laboratorios con equipo científico adecuado para hacer crecer las plantas en ambientes controlados que garanticen los estándares de salud básicos, los materiales para hacer extracciones, máquinas y equipo humano calificado. En conformidad con lo establecido para otros medicamentos.
  1. Por medio de consulta interna, se solicita la participación a pacientes para empezar a establecer estudios que permitan estandarizar la medicina dentro de la CCSS. Estas pruebas harán que las empresas puedan definir mediciones y porcentajes de los cannabinoides que tendrán los medicamentos de acuerdo con la enfermedad.
  1. El objetivo es que los pacientes que así lo quieran, puedan utilizar cannabis medicinal u otros fármacos, sin ser diferenciados mediante a una identificación especial, yendo de la mano con la filosofía de la CCSS de la medicina inclusiva y no excluyente.

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Participación Privada

  1. Las empresas privadas nacionales autorizadas por el Ministerio de Salud podrán registrar sus productos según los estándares fitosanitarios establecidos para los fármacos expendidos por la CCSS y sus estándares de salud.
  1. Las empresas nacionales podrán realizar convenios con hospitales privados para la producción médica, siempre y cuando cuente con el permiso previo del Ministerio de Salud. Asimismo, deben justificar su producción según la demanda y los acuerdos alcanzados con los actores privados.
  1. Todas las empresas que cumplan los requisitos pueden solicitar a la CCSS permisos de producción de cannabis medicinal, justificando producción y utilidad, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Salud. Se tomará en cuenta la ley de concesiones, para habilitar los permisos.                                                                                                                                                                                                  AR-150709896_0

Ayúdenos a completar este texto escribiendo al correo [email protected] o bien en los comentarios. La idea es integrar una propuesta ciudadana para que tomada en cuenta por los legisladores trabajando el tema en la Asamblea Legislativa.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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