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Histórico fallo autoriza cultivo de cannabis con fines medicinales en Rosario, Argentina

Esta semana la Justicia Federal en Rosario respondió un amparo de un grupo de madres para permitir el cannabis con fines medicinales

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Esta semana la Justicia Federal en Rosario respondió un amparo de un grupo de madres para permitir el cannabis con fines medicinales en esta ciudad de la República Argentina.

El amparo fue presentado por el grupo “Madres que se Plantan”, un grupo de madres cuyos hijos han visto mejores resultados gracias a utilizar aceites artesanales de cannabis.

El recurso de amparo se dan en un contexto en que pese a que el sistema jurídico argentino ha reconocido en diversos lugares la siembra en estos contextos medicinales, sin embargo, la actividad sigue siendo altamente penalizada por el Código Penal.

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“Es un fallo histórico no sólo porque por primera vez la acción es colectiva –emprendida por 8 mamás– sino porque a diferencia de los otros precedentes a nivel nacional, se reconoce un trabajo conjunto y articulado con profesionales de la salud y la Universidad Pública para realizar los testeos y producción de cada uno de los aceites”, dijo la concejala Caren Tepp (Ciudad Futura).

El fallo permitiría a las madres involucradas la siembra de cannabis en sus respectivos domicilios con fines exclusivamente medicinales para sus hijos menores. Lo cual permitirá a las madres experimentar con diferentes genéticas y la elaboración de los extractos cuyo precio y funcionamiento fluctúa por la ilegalidad del mercado.

En este camino también se une el Laboratorio de Análisis CG/Em de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que brindará apoyo en el analísis de los extractos en conjunto con acompañamiento médico y psicológico de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de cannabis (AUPAC), según reportan fuentes locales.

Para muchas familias que toman el riesgo con la consigna de “la salud no puede esperar”, el autocultivo es la herramienta que tienen para poder asegurarse la provisión de su medicina con exactitud y a bajo costo. La jueza Silvia Raquel Arramberrí utilizó este argumento.

Pese a que en la Ley 27.350 el Estado Nacional se compromete a producir y proveer la medicina a los pacientes, el mismo tribunal comprobó que existe un incumplimiento por parte del Ministerio de Salud, lo cual, dio fuerza a la resolución del fallo.

“Concluyo entonces que esta situación de omisión por parte del Estado a un mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350, legitima la conducta de las amparistas, quienes ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal”, señala fallo.

Los tribunales reconocieron además que el tratamiento con aceites artesanales han tenido una respuesta “altamente favorable”, incluso en algunos casos, mejor que al aceite importado.

“En concreto el tratamiento ha atenuado los síntomas nocivos de las graves patologías que padecen y mejorado sustancialmente la calidad de vida de los niños. También ha quedado demostrado con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal que la suspensión del tratamiento si bien no ocasiona perjuicio específico, produce la pérdida del beneficio terapéutico logrado, en niños que hoy se encuentran estabilizados”.

Lo que sigue

En un plazo de 30 días, las madres deberán promover la inscripción de sus hijos en los Registros del Programa nacional referido por la Ley 27.350.

Puedes leer el fallo en este enlace.

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ESCRITO POR: REDACCIÓN

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