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Todo lo que necesitas saber sobre el proyecto de ley de cannabis para uso recreativo en Costa Rica

Rodrigo Chaves firmó el proyecto de ley que pretende legalizar el uso recreativo del cannabis en Costa Rica

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El pasado 5 de octubre el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, firmó el proyecto de ley que pretende legalizar el uso del cannabis recreativo en Costa Rica y ahora tendrá que discutirse en la Asamblea Legislativa.

La firma de este proyecto se da tras una serie de avances en la firma de reglamentos a la ley del cáñamo industrial y cannabis para uso medicinal.

En este artículo iremos desde una perspectiva general hacia las especificidades en las diferentes aristas que abarca la ley.

Generalidades  

Para efectos de esta ley la autoridad reguladora será el Ministerio de Salud (aparte de las funciones judiciales) y será la encargada de aprobar o denegar las solicitudes, realizar inspecciones y verificar la trazabilidad.

La ley prohíbe con vehemencia el consumo y comercialización de cannabis a los menores de edad. Además, estipula una restricción para conducir bajo los efectos del cannabis.

¿Qué permite la ley?

Permite una tenencia de hasta 30 gramos por persona para su consumo personal y un autocultivo de hasta 6 plantas por vivienda y no requiere licencia o ningún tipo de permiso para sembrar en casa.

Espacio permitidos y no permitidos

  • Cafeterías: Pueden vender productos comestibles y bebibles; sin embargo, no permite fumar o vender la flor en el lugar.

  • Clubes sociales de consumo: En el proyecto de ley no se especifica el modelo de negocio, pero se permitiría el uso recreativo del cannabis siempre y cuando cumpla las normativas y prohibiciones de la ley.

  • Dispensarios: Serán los lugares destinados para la venta al público. Las condiciones de venta y otorgamiento de permisos estarán a cargo del Ministerio de Salud.

  • Sitios prohibidos: en total hay 16 sitios que prohíbe la ley, lo que hace pensar que, a pesar de su eventual legalidad, el uso aún sería muy restringido teniendo en cuenta que solo habría 3 espacios permitidos para el consumo. Se prohíbe el consumo en los clubes nocturnos, casinos, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales, centros culturales, paradas de buses o taxis, centros educativos, centros de trabajo, medios de transporte, centros hospitalarios, entre otros.

¿Y qué dice de la industrialización y las licencias?

Con respecto a la producción industrial el texto aclara que no hay una limitación territorial para el cultivo, pero que tendrá prioridad el otorgamiento de licencias los pequeños productores y cooperativas.

“El Estado implementará medidas y mecanismos para que el otorgamiento de las licencias se realice de manera prioritaria a pequeños productores y dispensadores, a través una discriminación positiva que tenga como base aspectos de género, etnia, nivel socioeconómico, situación de vulnerabilidad, que habite en territorios que han sido afectados por el conflicto armado o los cultivos ilícitos, entre otros”, dice el artículo 42 del proyecto de ley.

Tanto las personas físicas como jurídicas podrán solicitar una licencia; aunque tiene la salvedad que no se aprobará ninguna solicitud a personas que tengan antecedentes penales relacionados con drogas, en caso de ser personas físicas.


Cuando sea una persona jurídica quien aplique para la solicitud se hará una investigación de los socios y los fondos de la persona jurídica para iniciar operaciones. Si se comprueba o se genera alguna duda de procedencia ilícita del dinero automáticamente se descartará la solicitud.

Los tipos de licencia que habría, según el proyecto de ley, serían: cultivo, producción, industrialización, industria a pequeña escala y artesanal, venta al público al por menor y mayorista y una para clubes sociales.

El proyecto de ley pretende evitar la acumulación de capital y desarrollo de la industria en manos de pocos; por este motivo sólo se otorgará, como máximo, una licencia por tipo a cada persona física.

En el caso de las personas jurídicas tampoco podrá tener más de una licencia tipo; además, ninguno de los socios y accionistas podrá optar por otra licencia como socio de otra persona jurídica o a título personal.

¿Qué gana el país?

Como lo explica el documento en su fase introductorio y justificativa, este es un tema que atañe tanto a salud como a seguridad. La venta regulada ayudaría a una mejor calidad de los productos que se ofrecen y le quitaría un segmento muy importante del mercado a las mafias.

Con este control que se efectuaría y la legalidad de un negocio millonario se recolectaría una mayor cantidad de impuestos. Además, se propone cobrar 1% como impuesto especial sobre las utilidades. Lo recolectado por motivo de este rubro se dividiría así:

  • 10% Ministerio de Salud.
  • 10% Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • 10% Instituto Costarricense sobre Drogas.
  • 20% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la C.C.S.S.
  • 20% Centro nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la C.C.S.S.
  • 30% Fondo Nacional de Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo (únicamente para apoyar e impulsar el crecimiento del sector del cannabis).

¿Cómo se hará la publicidad del cannabis con fines recreativos?

Al igual que las bebidas alcohólicas, la marihuana no se podrá publicitar en eventos culturales o deportivos. Tampoco se podrá realizar productos en presentaciones que sean atractivas para los adolescentes o niños.

“Artículo 45.- Prohibición de promoción y publicidad. Prohíbase toda forma de promoción del cannabis para uso recreativo y sus derivados. En particular, ninguna persona natural o jurídica podrá:

  1. Promocionar el cannabis para uso adulto o productos de cannabis para uso adulto en redes sociales, radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares;

  2. Fijar de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares, móviles o fijos, relacionados con la promoción del cannabis para uso adulto y productos de cannabis para uso adulto; o

  3. Patrocinar eventos deportivos y culturales en donde se identifique o informe sobre empresas cultivadoras, productoras, importadoras o comercializadoras de cannabis para uso adulto o productos de cannabis para uso adulto, corporaciones, fundaciones o afiliadas a las mismas, o sus marcas. No se considerará promoción la divulgación de información tendiente a garantizar un acceso seguro e informado al consumidor” dice textualmente el cuerpo del proyecto de ley.

Por su parte, y de manera casi contradictoria, el Instituto Costarricense de Turismo podrá publicitar al país a nivel internacional mediante campañas informativas como un lugar donde se puede consumir marihuana de uso adulto y recreativo de manera responsable y libre con el fin de atraer más visitantes.

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